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Inicio Protección de Datos DPD Externo
DPD EXTERNO

Delegado de Protección de Datos externo

Asuma sus obligaciones legales del RGPD con un Delegado de Protección de Datos experto, independiente y con cobertura continua. Sin coste de plantilla, sin conflictos de interés.

Certificación AEPD-DPD · Esquema oficial · 24/7

Designación, posición y funciones del DPD

Artículos clave del Reglamento General de Protección de Datos
Artículos clave
Marco legal y referencias relacionadas
LOPDGDDArt. 34 · DPD en España
AEPD-DPDEsquema certificación oficial
ISO 27701Privacidad de la información
GDPRExtraterritorial · Art. 3
EDPBGuidelines 1/2017
AEPDResolución 2018
24/7
Disponibilidad continua
3
Áreas legales cubiertas · supervisión, asesoramiento, cooperación AEPD
<48h
Tiempo de respuesta garantizado
100 %
Notificación formal a AEPD incluida
QUÉ ES

¿Qué es el Delegado de Protección de Datos externo?

El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) es la figura responsable de supervisar el cumplimiento del RGPD dentro de la organización. El RGPD obliga a designar un DPD a determinadas entidades.

Externalizar esta función garantiza independencia, experiencia especializada y disponibilidad continua, sin necesidad de un perfil interno dedicado.

Función independiente

Sin conflictos de interés con la operativa diaria de su organización.

Experto especializado

Equipo certificado AEPD-DPD con experiencia en múltiples sectores.

Disponibilidad continua

Cobertura permanente con tiempos de respuesta garantizados.

Cumplimiento del Art. 37

Designación formal y notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

CUÁNDO APLICA

¿Quién está obligado a tener DPD?

Cuatro supuestos clave en los que el RGPD exige designar un Delegado de Protección de Datos.

Autoridades y organismos públicos · Art. 37.1.a RGPD
Organizaciones cuya actividad principal exija observación habitual y sistemática a gran escala
Empresas que traten a gran escala categorías especiales de datos · salud, ideología, biometría, condenas penales
Organizaciones con tratamientos de riesgo identificados por la AEPD o el sector regulado · banca, sanidad, telecomunicaciones

¿Su organización está obligada? Le hacemos una evaluación gratuita →

SERVICIO

¿Qué incluye el servicio DPD externo?

Función completa del DPD según RGPD · supervisión, asesoramiento y representación ante AEPD.

Designación formal y notificación a la AEPD
Supervisión continua del cumplimiento RGPD/LOPDGDD
Asesoramiento al responsable, encargado y empleados
Atención a interesados que ejerzan sus derechos
Cooperación con la AEPD y punto de contacto formal
Análisis de evaluaciones de impacto (EIPD) en tratamientos de riesgo
Informes periódicos a dirección sobre el estado del cumplimiento

Bolsa de horas mensual personalizable según volumen de la organización.

METODOLOGÍA

Cómo activamos su DPD externo

Cuatro fases claras. De la evaluación de obligatoriedad al ejercicio continuo de la función.

1
EVALUACIÓN
Evaluación obligación

Análisis de actividades de tratamiento y determinación de obligación legal de designar DPD.

2
DESIGNACIÓN
Designación formal

Comunicación a la AEPD, publicación en web y notificación a interesados.

3
INTEGRACIÓN
Integración operativa

Coordinación con responsable y encargado, definición de canales y procesos.

4
EJERCICIO
Ejercicio continuo

Supervisión, asesoramiento, atención a interesados, cooperación con AEPD, informes a dirección.

BENEFICIOS

Por qué externalizar el DPD

Cuatro ventajas de delegar la función en un equipo experto sin coste de plantilla dedicada.

Independencia garantizada

Figura externa sin conflictos de interés con la operativa interna.

Expertise especializado

Acceso a un equipo experto sin coste de plantilla dedicada.

Disponibilidad continua

Cobertura permanente con tiempos de respuesta garantizados.

Cumplimiento del Art. 37 RGPD

Designación notificada formalmente a la AEPD.

POR QUÉ CFI

Por qué Grupo CFI como su DPD externo

Cuatro razones por las que organizaciones de toda España nos confían su Delegado de Protección de Datos.

20 años especializados

Desde 2005 ayudamos a empresas a cumplir normativas de protección de datos.

Equipo doblemente certificado

APEP (perfil técnico y jurídico) y AEPD-DPD según esquema oficial.

Enfoque integral

Abogados, consultores y técnicos en un único equipo coordinado.

Software propio

HubLOPD como herramienta de gestión continua del cumplimiento.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el DPD externo

Respuestas a las dudas más habituales sobre la figura del Delegado de Protección de Datos.

¿Quién está obligado a tener un DPD?
Organismos públicos, organizaciones con observación a gran escala y empresas que traten a gran escala datos de categorías especiales o relativos a condenas penales (Art. 37 RGPD).
¿El DPD interno o externo cumple igual?
Sí. El RGPD admite ambas modalidades. La externalización aporta independencia, expertise y disponibilidad sin coste de plantilla dedicada.
¿Qué responsabilidad asume el DPD?
El DPD no es responsable del cumplimiento (esa función la mantiene el responsable del tratamiento), sino que asesora, supervisa y coopera con la AEPD.
¿Cuánto tarda la designación?
1–2 semanas desde la contratación. Incluye la notificación formal a la AEPD y la integración operativa con su equipo.
¿Qué incluye la bolsa de horas mensual?
Atención a derechos de los interesados, análisis de EIPD, informes a dirección y supervisión periódica del cumplimiento.
HABLEMOS

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